La legislación laboral establece criterios claros sobre el tratamiento de los días de descanso pendientes y cómo deben manejarse en caso de que no se hayan disfrutado dentro del año natural.
En este artículo, exploraremos por qué las vacaciones no disfrutadas en el año natural no se abonan tras un despido, qué excepciones existen y cómo actuar en estos casos.
Derecho a vacaciones: un concepto fundamental
1. Qué establece la ley
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula que todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, salvo que el contrato colectivo o individual disponga de una cantidad superior. Estas vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente, salvo excepciones justificadas.
2. Límite temporal para el disfrute
La normativa también establece que las vacaciones son un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por compensaciones económicas, salvo en los casos de finalización de la relación laboral, siempre que los días de vacaciones pendientes correspondan al mismo año natural.
Vacaciones pendientes y despido: ¿cuándo se abonan?
1. Regla general
Cuando un trabajador es despedido y aún tiene vacaciones pendientes, el empleador está obligado a abonar los días no disfrutados siempre que correspondan al año natural en curso. Esto se incluye en el finiquito, junto con otros conceptos como salarios pendientes y liquidaciones.
2. Vacaciones de años anteriores
El Tribunal Supremo ha ratificado que las vacaciones no disfrutadas de años anteriores no generan derecho a compensación económica, salvo que existan causas excepcionales, como:
- Imposibilidad de disfrute por baja laboral prolongada: Si el trabajador estuvo de baja durante el año completo, podrá reclamar esos días pendientes en el ejercicio siguiente.
- Acuerdo expreso entre las partes: En algunos casos, los convenios colectivos o acuerdos individuales podrían extender este derecho.
Excepciones: casos especiales
1. Trabajadores en situación de IT
Cuando un trabajador está en situación de incapacidad temporal (IT) y no ha podido disfrutar sus vacaciones dentro del año natural, el plazo para disfrutar esos días se extiende hasta 18 meses desde el fin del año correspondiente.
2. Convenios colectivos
Algunos convenios podrían establecer condiciones más favorables para los empleados, permitiendo el abono de días pendientes incluso si pertenecen a años anteriores. Es importante revisar cada caso de manera particular.
Consejos para empleados y empleadores
Para empleados:
- Consulta tu convenio colectivo: Verifica las condiciones específicas sobre vacaciones no disfrutadas.
- Solicita vacaciones a tiempo: Evita acumular días pendientes para evitar conflictos.
- Documenta los acuerdos: Asegúrate de que cualquier cambio en el disfrute de vacaciones quede por escrito.
Para empleadores:
- Planifica con antelación: Facilita a los trabajadores el disfrute de sus vacaciones dentro del periodo establecido.
- Incluye las vacaciones en el finiquito: Abona correctamente los días pendientes en caso de despido.
- Consulta con un asesor laboral: Aclara cualquier duda para evitar sanciones o conflictos legales.
Claridad y planificación para evitar problemas
Las vacaciones son un derecho esencial para los trabajadores, pero deben disfrutarse dentro de los plazos establecidos por la ley. En caso de despido, solo se abonan los días pendientes del año natural en curso, salvo excepciones muy concretas.