Realizar un trabajo puntual o esporádico puede generar dudas sobre la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Muchas personas desconocen si deben formalizar su situación fiscal y de seguridad social al recibir ingresos por actividades ocasionales.
En este artículo, analizamos cuándo es obligatorio darse de alta en el RETA, qué excepciones existen y qué opciones tienen quienes realizan actividades puntuales.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta en el RETA?
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece que deben inscribirse aquellas personas que realicen una actividad económica de manera habitual, personal y directa.
Sin embargo, el concepto de “habitualidad” es interpretado de diversas maneras, lo que genera controversia en casos de trabajos puntuales.
Criterios que determinan la obligatoriedad de alta en el RETA
- Frecuencia del trabajo realizado
- Si la actividad es recurrente y genera ingresos de forma continua, es obligatorio el alta en el RETA.
- Un trabajo aislado o excepcional puede no ser considerado actividad habitual.
- Ingresos generados
- Existen criterios judiciales que consideran que si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, no hay obligación de darse de alta.
- Sin embargo, la Seguridad Social mantiene que cualquier actividad lucrativa exige el alta.
- Facturación y clientes
- Si se emiten facturas de manera regular a distintas empresas o clientes, puede interpretarse como una actividad económica habitual.
- En cambio, si se trata de un encargo puntual, puede considerarse una excepción.
¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta en el RETA?
Si se trata de un trabajo puntual, es posible emitir una factura sin estar dado de alta en el RETA, siempre que:
- Se esté dado de alta en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 o 037.
- Se declaren los ingresos en el IRPF dentro de la base imponible correspondiente.
- No se realicen actividades de forma recurrente.
En estos casos, no se cotiza en el RETA, pero se cumple con las obligaciones fiscales necesarias para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Alternativas para evitar el alta en el RETA en trabajos puntuales
Si la actividad no es recurrente, existen opciones para no darse de alta como autónomo y evitar pagos innecesarios a la Seguridad Social:
- Facturar a través de una cooperativa de autónomos
- Existen plataformas que permiten facturar sin necesidad de estar en el RETA, asumiendo la gestión fiscal y de seguridad social por una comisión.
- Realizar trabajos bajo contrato por obra y servicio
- Algunas empresas pueden contratar temporalmente por servicios específicos, evitando la necesidad de facturar como autónomo.
- Aprovechar la Tarifa Plana de autónomos
- Si se prevé que la actividad pueda continuar en el tiempo, se puede optar por el alta en el RETA con bonificaciones.
Darse de alta en el RETA no siempre es obligatorio para un trabajo puntual. La clave está en la habitualidad de la actividad y los ingresos generados. Si la actividad no es recurrente, se puede facturar dándose de alta solo en Hacienda y cumpliendo con las obligaciones fiscales sin necesidad de pagar la cuota de autónomos.
Para evitar problemas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, es recomendable analizar cada caso individualmente y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal.